CONTRATOS DE INTERINIDAD
Usted ha contratado a trabajadores interinos. ¿Debe abonarles el mismo salario que a los trabajadores sustituidos?
Cuando el trabajador interino desempeña las mismas funciones que el compañero al que sustituye, se le debe encuadrar en el mismo nivel profesional que él, con derecho a percibir el salario de ese nivel profesional y sin que sea válido reconocerle una categoría profesional distinta o inferior. De lo contrario, el trabajador interino podrá demandar a la empresa en el plazo de un año para reclamar las diferencias salariales, y la Inspección de Trabajo podrá levantar acta de liquidación por las diferencias de cotización en el plazo de cuatro años.
Algunos convenios colectivos establecen nuevas categorías profesionales ( con salarios inferiores) para los trabajadores de nueva incorporación. Es lo que se conoce como doble escala salarial. En este caso, al contratar a un interino para sustituir a un empleado con antigüedad en la empresa y al que le aplican unas categorías anteriores y más beneficiosas, el trabajador interino deberá percibir su retribución según la categoría del sustituido, y no según la categoría que le correspondería si la empresa lo hubiera contratado de forma ordinaria.
Si el sustituido percibe un complemento de puesto de trabajo que se abona a todos los trabajadores que lleven a cabo las mismas funciones, el interino también tendrá derecho a percibirlo ( aunque su pago no sea obligatorio por convenio). No obstante, si se trata de un complemento personal motivado por razones que únicamente se de en el sustituido ( por ejemplo un complemento de antigüedad o una mejora voluntaria), en general no deberá abonarse ( es más: si se paga, se corre el riesgo de que se convierta en salario consolidado, dado que su abono no está sujeto a ninguna condición).