PERMISO RETRIBUIDO
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Los permisos retribuidos son interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en la Ley o en el convenio colectivo de aplicación, y a las que sus empleados tienen derecho siempre que justifiquen la existencia de la causa correspondiente.
Respecto al disfrute de dichos permisos remunerados debe comenzar en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida.
Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso en cuestión empezará el siguiente día laborable.
Si el hecho que da lugar al permiso solicitado por su trabajador le coincide con un periodo de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salgo que su convenio colectivo disponga otra cosa o se haya pactado expresamente lo contrario.