EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

No existe un plazo legal para preavisar al empresario. Si el convenio aplicable tampoco establece nada, es recomendable que el trabajador preavise con 15 días de antelación, de manera que el empresario pueda tomarse un plazo lógico y suficiente para estudiar la solicitud y contestar la petición.

En este sentido, no se puede disfrutar la excedencia voluntaria de manera unilateral. Si el empresario se niega a reconocer su derecho o no responde a su solicitud, el trabajador podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción social, pero no podrá comenzar a disfrutarla hasta que no sea reconocida por parte del empresario o de los Tribunales.

Nuestros profesionales le informarán sobre cómo actuar en caso de solicitudes de excedencia voluntaria.